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CHUMBLIN Y SU HISTORIA 
Al no ser tan extensa la Historia de Chumblín tenemos que atenernos a la historia con que se Parroquializó, escrita por Don Antonio Cárdenas CH. Chumblín estaba poblada desde tiempos inmemorables como acreditan las respectivas sentencias a favor dictadas por la excelentísima Corte Suprema de la Justicia de la República por el Sr. Ramón Borja y como ministros jueces los Drs. Antonio Bustamante, Carlos Tamayo, Nicolás Espinosa y Antonio Gómez de la Torre en los años 1825-1869. De acuerdo a estos datos se comprueba que Chumblin fue habitado desde el tiempo Incaico siendo factible que los primeros pobladores provenían de los alrededores de Cuenca de la famosa TUMIPAMPA de la gran nación cañarí por el año 1600 ya pertenecía como anejo de la villa de Girón como segura el Dr. Leopoldo Peñaherrera  Chico refriéndose a los rasgos históricos suscritos por el Sr. Diego Rodríguez de Ocampo y el Dr. Carlos Terán centeno (Consta en la revista Municipal de Girón del 1960) mas aun se conoce que el español Juan Salinas de Loyola estableció las minas de Cañarí Bamba se dice que ya llevo Indígenas de Chumblín para laboreo. La declaración del Cura José Antonio Ochoa en el sentido que existe una Acta en al Cual el Cacique de Chumblín Félix Dutasaca conjuntamente con los otros de las demás parcialidades de San Fernando donan una posición siendo estos los sitios de Buza y Cunipali conferido por el alguacil Don Marco Gómez de castilla el 16 de julio de 1647 y legalizado por el Juez comisionado el Sr. Juan Sánchez. En los tiempos de la colonia Chumblín tubo que afrontar serios problemas y dificultades en defensa de su territorio bien era sabido que el español era ambicioso de terrenos y despojaba a los Indígenas de sus tierras es así que por los años de 1681-1869 se entablo un litigio sobres esta posesiones “terrenos”  planteados por Don Antonio Celiz y Doña Francisca Gómez de Castilla, los indígenas solicitan a la corte a la demarcación que se realizo por el general Miguel de Noroña en los años de 1681 como consta en la sentencia fojas Nº 19 por los años 1817-1843 sostuvieron litigios de terrenos con el Sr. Agustín Celiz consiguiendo favorablemente la sentencia dictada por la excelentísima Corte Suprema de la Justicia integrada por los Srs. Ministros Jueces los Drs. Vicente León, Juan de Dios Corral y Juan Bautista Vásquez. El Chumblinence se ha caracterizado por el trabajo mancomunado en base de la unión a logrado día a día constituirse en uno de los Pueblos Rurales mas Progresistas es así que en el año de 1987 en un 4 de diciembre mediante publicación en el registro Oficial Nº 825 se eleva a categoría de Parroquia del Cantón San Fernando con el Nombre de Natividad de Chumblín. Que esta estirpe de Unión de nuestros ancestros viva en cada uno de los Chumblinences que a base de sacrificio de personas que realizaron grande Obras aunque ya no estén con nosotros solamente la Historia sabrá reconocerlos ya que han hecho de Chumblín una tierra de Progreso y desarrollo; haciendo que nos sintamos orgullos quienes habitamos en este espacio geográfico y quienes están fuera de el.

El territorio ha permanecido habitado desde tiempo inmemorial. Sus primeros pobladores, pre incásicos, deben haber pertenecido a aquellos pueblos cercanos a los que hoy es Cuenca y que constituían juntos la gran nación Cañari. No se disponen de datos respecto al desarrollo que estos habitantes pudieron haber tenido hasta la dominación incásica, pero si se puede precisar que en los primeros tiempos de la conquista y colonización española, Juan Salinas de Loyola estableció la explotación de las minas de Cañaribamba, llevó indios de Chumblín para tales trabajos entre 1534 y 1560. Por esta misma época, como lo manifiestan los estudios Dr. Leopoldo Peñaherrera y Dr. Carlos Terán Centeno, al referirse a datos históricos proporcionados por Diego Rodríguez de Ocampo manifiesta que "Chumblín ya constaba como anejo de la Parroquia Girón" (Revista Municipal de Girón 1967).

Por su riqueza agrícola, los habitantes de Chumblín desde la Colonia tuvieron que afrontar serios problemas judiciales para defender su territorio de la ambición de los españoles, que despojaban y desalojaban a los indígenas de las tierras que les pertenecía para convertirlas en haciendas privadas. Es así que por el año de 1612 se inicia una serie de juicios en defensa de las posesiones indígenas, hasta que por orden de la Corte Judicial se designa una comisión especial para que realice "la visita de ojos e inspección" de los territorios de Chumblín y se haga la correspondiente demarcación. Esta inspección fue practicada por el General Miguel de Morona en 1681 como consta en la primera cláusula del fundamento de la sentencia dictada por la Corte Superior á fojas 19 de su fallo.- Posteriormente se suceden otros litigios por los mismos intentos de desalojo que defendidos por indígenas obtuvieron sentencias favorables. Uno de ellos se da entre 1812 en el cual, el Dr. Agustín Celi por un arreglo privado con los herederos del Capitán Antonio Rodríguez llega a tener derecho en el Hato de San Fernando el cual también tenían derechos los Conventos de San Francisco y de la Concepción.- El Dr. Celí plantea el desalojo de todas las personas que pretendan ocupar dicho Hato. Planteando el litigio judicial frente a esta pretensión y cayendo en cuenta que los terrenos por los que discutían no eran de mayor valor e inteligenciado de la exuberancia y fertilidad de los terrenos Vecinos ubicados en Chumblín, con astucia traslado dicho (pleito a los terrenos que los indígenas tenían en este sector buscando despojarlos de sus tierras arguyendo que él era poseedor de los terrenos de Chumblín desde 1817 hasta 1843.- Este argumento fue declarado nulo por la Corte Suprema de la República integrada por los Srs. Ministros, Jueces, Doctores Vicente León, Juan de Dios Corral y Juan Bautista Vásquez, quienes para la sentencia exponen como fundamentos los siguientes: La demarcación hecha por el General Noroña a la que nos hemos referido; la declaración del Sr. Cura José Antonio Ochoa, en el sentido de que existía una acta mediante la cual, el cacique de Chumblín, Félix Dutasaca, conjuntamente con otros caciques de las demás parcialidades de San Fernando, donaban unos terrenos para la cofradía de la Iglesia, siendo estos los sitios de Buza v Cininpalí (15 de noviembre de 1690): la posesión judicial conferida por el Alguacil Mayor, Don. Marco Gómez de Castilla (16 de junio de 1647); la posesión judicial conferida a toda la comunidad por el Juez comisionado, Don Juan Sánchez Girón ( 11 de agosto de 1812); y, finalmente, la sentencia dictada por la excelentísima Corte en forma definitiva a favor de los indígenas de Chumblín el 22 de junio de 1868.- Con lo expuesto se comprueba la presencia de moradores en el sector de Chumblín, así como la legitimidad de sus derechos en este territorio cuyos límites se han mantenido inalterables desde aquella época hasta la actualidad.-Indagar sobre los antecedentes históricos de la Parroquia Chumblín es retroceder varios siglos atrás para entender su surgimiento.

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